Texto oficial
Artículo 5.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación por pérdida de Caja y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen.
Asimismo dicho personal mantendrá, en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.