Texto oficial
Artículo 9.o La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo procederá a liquidar y pagar la asignación de estímulo correspondiente hasta Noviembre 30 de 1959, en proporción al tiempo servido, tanto a los empleados que continúan en el Servicio, como a los que hayan cesado en el desempeño de sus funciones, sin esperar el término del respectivo ejercicio financiero. El gasto que represente el pago de este beneficio se imputará a las utilidades, remanentes o excesos que produzca el balance del 31 de Diciembre de 1959.