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Artículo 4 de la Ley 21.017

Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1104917 / 9812183.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica: 1. En el inciso primero del artículo 3: a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final: "Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.". b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente: "Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.". 2. En el artículo 9: a) Suprímese el literal a). b) Reemplázase el literal c) por el siguiente: "c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.".