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Artículo 7 de la Ley 21.017

Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1104917 / 9812186.

Texto oficial

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.