Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.017

Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1104917 / 9812189.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".