Texto oficial
Artículo 10.- De la Evaluación Científica de la Evidencia.
La evaluación científica de la evidencia consiste en la revisión de los antecedentes existentes sobre diagnósticos y tratamientos asociados a una condición de salud específica, cuya validez haya sido afirmada por la ciencia y que generen certeza respecto a sus efectos.
La evaluación será llevada a cabo por la Subsecretaría de Salud Pública, sin perjuicio de lo cual, podrá encargar en todo o parte, respetando la ley Nº 19.886, los estudios necesarios para la evaluación señalada en el inciso precedente a otras instituciones públicas o privadas, considerando la especialidad del estudio por abordar.