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Artículo 12 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812615.

Texto oficial

Artículo 12.- Del contenido de la evaluación. La evaluación deberá comprender el análisis secuencial de los criterios que a continuación se enumeran, de tal manera que evaluados positivamente cada uno de ellos, se continúe con el análisis de los criterios siguientes. Primer análisis secuencial: 1. Eficacia y efectividad relativas. 2. Seguridad. 3. Alternativas disponibles si existieren. Segundo análisis secuencial: 4. Evaluación económica. 5. Condiciones de pago a través del mecanismo de riesgo compartido. 6. Precio máximo industrial. 7. Impacto presupuestario. Tercer análisis secuencial: 8. Implementación. 9. Efectos en las redes asistenciales. Cuarto análisis secuencial: 10. Repercusiones éticas, jurídicas y sociales. 11. Alcance y plazo de revisión de la evaluación.