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Artículo 14 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812617.

Texto oficial

Artículo 14.- De la seguridad. La seguridad dice relación con la información sobre los efectos adversos, reacciones adversas y las alertas sanitarias de los tratamientos o diagnósticos que sean detectados y reportados en sistemas de vigilancia sanitaria nacional o pertenecientes a autoridades reguladoras de referencia, que defina el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de resolución.