Texto oficial
Artículo 14.- De la seguridad. La seguridad dice relación con la información sobre los efectos adversos, reacciones adversas y las alertas sanitarias de los tratamientos o diagnósticos que sean detectados y reportados en sistemas de vigilancia sanitaria nacional o pertenecientes a autoridades reguladoras de referencia, que defina el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de resolución.