Texto oficial
Artículo 25.- De la universalidad de las prestaciones.
La evaluación considerará que las garantías de las que trata la ley, serán las mismas para todos sus beneficiarios, pero sobre la base de esta evaluación, podrán ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios clínicos generales de carácter de efectividad terapéutica, tales como enfermedad, edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.