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Artículo 27 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812630.

Texto oficial

Artículo 27.- De las inhabilidades de los evaluadores. No podrán participar en el proceso del que trata este Título, las personas que se encuentren afectas a conflictos de intereses. Para estos efectos, dichas personas deberán presentar una declaración jurada de conflictos de intereses, señalando si se encuentran o no afectos a éstos. Existe conflicto de intereses cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento se contrate con terceros, todo o parte de la evaluación, la respectiva licitación o contrato deberá establecer expresamente la prohibición de participar de aquellas personas, naturales o jurídicas a quienes les afecte un conflicto de intereses. El Ministerio de Salud confeccionará los formularios de declaración jurada de conflicto de intereses que deberán suscribir todos los participantes. En caso de presentarse declaraciones falsas, éstas podrán ser sancionadas conforme al Estatuto Administrativo o al Derecho Común, según corresponda a la calidad jurídica del infractor.