Texto oficial
Artículo 32.- Del objeto de la etapa.
La etapa de recomendación priorizada tiene como finalidad analizar, priorizar y recomendar a los Ministros de Salud y Hacienda, los diagnósticos y tratamientos de alto costo que se deben incorporar en el decreto supremo al que alude el artículo 5º de la ley. Este proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la que para tales efectos constituirá una comisión denominada "Comisión de Recomendación Priorizada", regulada en el presente título.