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Artículo 32 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812637.

Texto oficial

Artículo 32.- Del objeto de la etapa. La etapa de recomendación priorizada tiene como finalidad analizar, priorizar y recomendar a los Ministros de Salud y Hacienda, los diagnósticos y tratamientos de alto costo que se deben incorporar en el decreto supremo al que alude el artículo 5º de la ley. Este proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la que para tales efectos constituirá una comisión denominada "Comisión de Recomendación Priorizada", regulada en el presente título.