Texto oficial
Artículo tercero transitorio. El tercer decreto que establezca los tratamientos de alto costo será dictado antes del 31 de diciembre del año 2017, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018 y regirá hasta el 30 de junio de 2019. Para la elaboración de este decreto será necesario cumplir todos los procedimientos previstos en este Reglamento.
Para los diagnósticos y tratamientos aprobados en los decretos primero y segundo, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la ley, esto es, en la medida que no se modifiquen, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2019.