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Artículo 2 de la Ley 8.167

Declara monumento nacional la propiedad que indica, ubicada en talca y autoriza su expropiacion para establecer en ella el museo o'higginiano y el museo de bellas artes de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105190 / 9815732.

Texto oficial

Artículo 2.o El Presidente de la República dispondrá lo conducente para la repatriación de los restos de Doña María Isabel Riquelme y Meza, con los honores propios de la madre del fundador de la República.