Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de determinar los límites señalados en los artículos anteriores, las empresas generadoras, transmisoras y que operen instalaciones para la prestación de servicios complementarios o sistemas de almacenamiento de energía deberán enviar a la Superintendencia, a más tardar dentro del mes de mayo de cada año, copia de los estados financieros y balances auditados correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, acompañando un documento que distinga, cuando corresponda, los respectivos ingresos.
Además de lo anterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma de un nuevo contrato de suministro eléctrico, extensión, renovación o adecuación, las empresas generadoras y clientes no sometidos a regulación de precios deberán informar a la Superintendencia, de acuerdo a los formatos que esta defina, si dichos contratos contemplan cláusulas especiales en relación a la materia que regula el artículo 72°-20 de la Ley, debiendo acompañar una copia de las cláusulas respectivas.