Texto oficial
Artículo primero. Establézcanse las siguientes normas para la dictación del Informe Técnico al que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Servicios de Gas.
Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820154.