Texto oficial
Artículo 4. Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en la presente resolución son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o ejecute la actuación o comunicación de que se trate.