Texto oficial
Artículo 19. Para la valorización de los bienes eficientes de la respectiva empresa concesionaria por zona de concesión se podrá utilizar la información entregada por las empresas concesionarias en la oportunidad que indica el artículo 8 de la presente resolución. Dicha información deberá ser revisada, contrastada con información pertinente proveniente de otras fuentes, validada o, si procede, corregida por la Comisión de acuerdo a criterios de eficiencia y estándares similares aplicables a otras empresas de servicio público.
Entre otras, la Comisión podrá utilizar la información aportada por las otras empresas concesionarias en la oportunidad a la que se refiere el artículo 8 de la presente resolución, cotizaciones, órdenes de compra y licitaciones de proveedores de materiales y contratistas, información de los estudios de VNR anteriores de la empresas concesionarias del servicio de distribución de gas por red, informaciones de los estudios de rentabilidad pasados, información de precios publicada por proveedores, información de entes reguladores y de instituciones públicas o privadas, estudios de otros procesos tarifarios de otros sectores regulados, encuestas de remuneraciones, y otros antecedentes del mercado.