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Artículo 21 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820184.

Texto oficial

Artículo 21. La valorización a VNR se realizará sobre la base del costo unitario de cada tipo de bien por componente, de acuerdo a las categorías del Sistema de Contabilidad Regulatoria, multiplicando dicho costo por el número de unidades de cada tipo de bien. Para estos efectos, los bienes se dividirán en dos subgrupos: a) Instalaciones de gas, que incluyen las plantas de fabricación, estaciones de compresión, city gates, redes de distribución, estaciones de regulación y medición, acometidas, empalmes y medidores, entre otros. b) Otros bienes muebles e inmuebles, que incluye terrenos, edificios, equipos de medición, entre otros. Para las instalaciones de gas, la determinación del costo unitario se podrá realizar por componente de costo, diferenciando materiales y montaje. Cuando corresponda, se podrán incluir obras civiles, recargos por ingeniería y gastos generales, rotura y reposición de pavimentos e intereses intercalarios. Para los otros bienes muebles e inmuebles, el costo unitario por cada tipo de bien podrá diferenciar por las componentes de costo que correspondan de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, para la valorización a VNR, la Comisión podrá aplicar una metodología de costeo basada en cubicación estándar, ya sea de obra o bien tipo para distintos tamaños, incorporando variables que expliquen el costo a partir de características o componentes relevantes y precios unitarios eficientes. Adicionalmente, se podrá identificar como infraestructura especial, y por tanto no considerada como obra o bien tipo, a aquella que requiere ser singularizada en atención a particularidades que la hacen significativamente distinta al resto de los bienes, tales como atraviesos de caminos, vías de ferrocarril o cursos de agua.