Texto oficial
Artículo 21. La valorización a VNR se realizará sobre la base del costo unitario de cada tipo de bien por componente, de acuerdo a las categorías del Sistema de Contabilidad Regulatoria, multiplicando dicho costo por el número de unidades de cada tipo de bien.
Para estos efectos, los bienes se dividirán en dos subgrupos:
a) Instalaciones de gas, que incluyen las plantas de fabricación, estaciones de compresión, city gates, redes de distribución, estaciones de regulación y medición, acometidas, empalmes y medidores, entre otros.
b) Otros bienes muebles e inmuebles, que incluye terrenos, edificios, equipos de medición, entre otros.
Para las instalaciones de gas, la determinación del costo unitario se podrá realizar por componente de costo, diferenciando materiales y montaje. Cuando corresponda, se podrán incluir obras civiles, recargos por ingeniería y gastos generales, rotura y reposición de pavimentos e intereses intercalarios.
Para los otros bienes muebles e inmuebles, el costo unitario por cada tipo de bien podrá diferenciar por las componentes de costo que correspondan de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, para la valorización a VNR, la Comisión podrá aplicar una metodología de costeo basada en cubicación estándar, ya sea de obra o bien tipo para distintos tamaños, incorporando variables que expliquen el costo a partir de características o componentes relevantes y precios unitarios eficientes. Adicionalmente, se podrá identificar como infraestructura especial, y por tanto no considerada como obra o bien tipo, a aquella que requiere ser singularizada en atención a particularidades que la hacen significativamente distinta al resto de los bienes, tales como atraviesos de caminos, vías de ferrocarril o cursos de agua.