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Artículo 25 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820188.

Texto oficial

Artículo 25. El costo de rotura y reposición de pavimentos corresponderá a los costos por rotura y reposición de bandejones, aceras, calzadas y solerillas necesarios para construir las redes de distribución. Para su determinación se podrá considerar una metodología de costeo basada en cubicación estándar, considerando que una empresa contratista eficiente realiza las obras de acuerdo a la normativa vigente o a recomendaciones generales de organismos públicos o privados expertos en la materia. La proporción de cada tipo de rotura que corresponde aplicar a la red de distribución se basará en el porcentaje de obras que en los últimos años efectivamente han incurrido en estos costos o en otra medida que refleje la situación actual de construcción de redes. Los tipos de rotura y reposición a las que se encuentren afectas las redes en función del tipo de suelo se determinarán como el porcentaje de las obras que se han realizado efectivamente en los últimos años, en cantidades de longitud o en otra medida que refleje la situación actual de construcción de nuevas redes.