Saltar al contenido

Artículo 27 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820190.

Texto oficial

Artículo 27. Si la valorización que realice la Comisión para un determinado componente de costo resulta menor que la informada por la empresa, se adoptará el costo calculado por la Comisión. En caso contrario, se utilizará el valor informado por la empresa concesionaria. Para estos efectos, tratándose de instalaciones de gas, se agrupará sumando los componentes de costo de materiales, montaje y obras civiles por cada tipo y subcategoría de instalación. El costo de rotura y reposición de pavimentos se comparará por tipo de red y por tipo de acometida y los recargos por ingeniería y gastos generales se compararán según el nivel porcentual para cada tipo de instalación de gas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión revisará, y si es necesario corregirá, que los costos informados no estén considerados en otras componentes de costo, incluso en costos de explotación o gastos de comercialización, de modo de evitar la doble contabilización. Todos los antecedentes de costos que se utilicen en los cálculos deberán estar expresados en pesos chilenos al 31 de diciembre del año anterior al que se informa y no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. Los valores en dólares deberán ajustarse al tipo de cambio promedio de cada mes y posteriormente, hacer el ajuste de dichos valores en moneda nacional a la fecha anteriormente indicada.