Saltar al contenido

Artículo 29 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820192.

Texto oficial

Artículo 29. Las servidumbres se considerarán de plazo indefinido y el plazo de los derechos será equivalente a la vida útil de la instalación de gas emplazadas en dichos terrenos. Los derechos pagados por renovación de una instalación de gas no se contabilizarán como costo adicional en el Valor Nuevo de Reemplazo.