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Artículo 32 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820197.

Texto oficial

Artículo 32. Las vidas útiles de las distintas instalaciones de gas y otros bienes muebles e inmuebles se determinarán considerando las características técnicas de cada una de ellas. La vida útil será medida en años y se podrá determinar para cada grupo de bienes de similares características. Adicionalmente se determinará la vida útil contable de los mismos bienes, para efectos del cálculo de depreciación e impuestos del chequeo de rentabilidad.