Texto oficial
Artículo 32. Las vidas útiles de las distintas instalaciones de gas y otros bienes muebles e inmuebles se determinarán considerando las características técnicas de cada una de ellas. La vida útil será medida en años y se podrá determinar para cada grupo de bienes de similares características.
Adicionalmente se determinará la vida útil contable de los mismos bienes, para efectos del cálculo de depreciación e impuestos del chequeo de rentabilidad.