Texto oficial
Artículo 34.- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, sobre Caza; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos; el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias; la ley N° 20.380, sobre protección de animales, y otras leyes especiales.