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Artículo 36 de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821538.

Texto oficial

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1) Agrégase, en la Escala General de Penas del artículo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: "Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.". 2) Intercálase, en el número 5° del artículo 90, a continuación del vocablo "edad", la expresión "o para la tenencia de animales". 3) Agréganse, en el artículo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero: "Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.". 4) Intercálase el siguiente artículo 291 ter: "Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.". 5) Agrégase, en el número 18 del artículo 494, el siguiente párrafo segundo: "Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.".