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Artículo ÚNICO de la Ley 21.026 · Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo

Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106277 / 9823143.

Texto oficial

"Artículo único.- Institúyese, en todo el territorio nacional, el primer sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo Chileno.".