Texto oficial
Artículo 4.- Exclusiones. Las personas indicadas en el artículo precedente no podrán acogerse a los beneficios otorgados por esta ley cuando la explosión se verifique en alguno de los siguientes casos:
a) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto, intencionalmente lo hubiere manipulado, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
b) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la posible existencia del objeto, intencionalmente hubiere ingresado al predio en que éste se encuentre, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
c) Si resultare con ocasión de la comisión de un crimen o simple delito.