Texto oficial
Artículo 9.- Beneficio de asignación especial por fallecimiento. Quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima tendrán derecho a una asignación especial de cuarenta y cinco unidades de fomento para cubrir dichos gastos, siempre que ella hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de tres años contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por el accidente.
Esta asignación especial sólo podrá solicitarse dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la fecha del fallecimiento.