Texto oficial
Artículo 6. Para efectos de la fijación de las tarifas, la empresa concesionaria respectiva deberá proporcionar toda la información necesaria y pertinente que le solicite la Comisión.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826340.