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Artículo 8 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826343.

Texto oficial

Artículo 8. A efecto de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente resolución, las siguientes abreviaturas y definiciones tendrán el significado que a continuación se indica: a) Audiencia Pública: Audiencia pública a que se refiere el artículo 40-O de la ley. b) BTA: Bases Técnico y Administrativas del Estudio de Costos, aludidas en el artículo 40-M de la ley. c) Comité: Comité de licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-N de la ley. d) Comisión: Comisión Nacional de Energía. e) Consultora: Consultora que se adjudique y se contrate por la Comisión para el Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-J de la ley. f) Empresa Concesionaria: entidad que goza de una o más concesiones para prestar el servicio público de distribución de gas de red. g) Estudio de Costos: Estudio de costos al que se refiere el artículo 40-J de la ley. h) Informe Técnico: Informe Técnico al que se refiere el artículo 40-P de la Ley. i) Ministerio: Ministerio de Energía. j) Panel de Expertos o Panel: Panel de Expertos establecido en el Título VI del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos. k) Participantes: personas naturales o jurídicas con interés en participar en el proceso de tarificación, inscritas en el Registro de Participación Ciudadana. l) Registro de Participación Ciudadana: registro al que se refiere el artículo 40-K de la Ley y constituido por resolución de la Comisión. m) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. n) VAD: Valor Agregado de Distribución. o) VGISD: Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución. p) VNR: Valor Nuevo de Reemplazo.