Texto oficial
Artículo 8. A efecto de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente resolución, las siguientes abreviaturas y definiciones tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Audiencia Pública: Audiencia pública a que se refiere el artículo 40-O de la ley.
b) BTA: Bases Técnico y Administrativas del Estudio de Costos, aludidas en el artículo 40-M de la ley.
c) Comité: Comité de licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-N de la ley.
d) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
e) Consultora: Consultora que se adjudique y se contrate por la Comisión para el Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-J de la ley.
f) Empresa Concesionaria: entidad que goza de una o más concesiones para prestar el servicio público de distribución de gas de red.
g) Estudio de Costos: Estudio de costos al que se refiere el artículo 40-J de la ley.
h) Informe Técnico: Informe Técnico al que se refiere el artículo 40-P de la Ley.
i) Ministerio: Ministerio de Energía.
j) Panel de Expertos o Panel: Panel de Expertos establecido en el Título VI del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.
k) Participantes: personas naturales o jurídicas con interés en participar en el proceso de tarificación, inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
l) Registro de Participación Ciudadana: registro al que se refiere el artículo 40-K de la Ley y constituido por resolución de la Comisión.
m) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
n) VAD: Valor Agregado de Distribución.
o) VGISD: Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución.
p) VNR: Valor Nuevo de Reemplazo.