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Artículo 32 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826374.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión dispondrá de un plazo de dos meses para revisar, corregir y adecuar los resultados del Estudio de Costos y notificar, a través de medios electrónicos, a la Empresa Concesionaria y a los Participantes, de un Informe Técnico Preliminar elaborado sobre la base del Estudio de Costos. El mencionado plazo se contará desde el momento en que el Comité otorgue su conformidad al Estudio. El Informe Técnico Preliminar deberá contener, al menos, las materias señaladas en el artículo 40-Ñ de la Ley. En caso que la Empresa Concesionaria y los Participantes tengan observaciones respecto del Informe Técnico Preliminar, deberán presentarlas a la Comisión dentro del plazo de quince días desde su notificación.