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Artículo 34 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826376.

Texto oficial

Artículo 34. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución señalada en el artículo anterior, la Empresa Concesionaria y los Participantes podrán solicitar al Panel de Expertos que dirima todas o algunas de las observaciones presentadas al Informe Técnico Definitivo que no hubiesen sido acogidas por la Comisión, o que fueron acogidas parcialmente. Además, del mismo plazo dispondrá quien no hubiere formulado observaciones al Informe Técnico Definitivo para solicitar que se mantenga su contenido, en caso de haberse modificado éste. El Panel deberá evacuar su dictamen en el plazo de treinta días contados desde la audiencia pública correspondiente a la o las discrepancias presentadas. Se considerarán como discrepancias diferentes las relativas al VGISD, al VAD y a los Servicios Afines. En cada una de ellas, el Panel de Expertos sólo podrá optar por el Informe Técnico corregido de la Comisión, la alternativa planteada por la Empresa Concesionaria o por un Participante, sin que pueda adoptar valores intermedios. Por lo anterior, el Panel de Expertos no podrá elegir entre resultados parciales de costos, o entre criterios que se hubiesen presentado como observaciones, sino sólo entre los valores finales. Para estos efectos, se considerará que todas las discrepancias presentadas al VGISD, al VAD y a los Servicios Afines, son una única discrepancia para cada una de estas materias y se resuelven por el total de dicho conjunto de observaciones. Si no se presentaren discrepancias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio el Informe Técnico Definitivo y sus antecedentes. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de veinte días, contados desde la comunicación del dictamen del Panel de Expertos, para remitir al Ministerio el Informe Técnico Definitivo y sus antecedentes, incorporando e implementando lo resuelto por el Panel de Expertos.