Texto oficial
Artículo 36. El Ministro de Energía, dentro de los veinte días siguientes de recibido el Informe Técnico Definitivo, fijará las nuevas fórmulas tarifarias, dictando el decreto supremo correspondiente.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826378.