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Artículo 36 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826378.

Texto oficial

Artículo 36. El Ministro de Energía, dentro de los veinte días siguientes de recibido el Informe Técnico Definitivo, fijará las nuevas fórmulas tarifarias, dictando el decreto supremo correspondiente.