Texto oficial
Artículo 44. De similar forma a lo señalado en el artículo anterior, en caso que recursos indivisibles sean compartidos entre la prestación del servicio de gas y los Servicios Afines, los costos de dichos recursos deberán repartirse entre los servicios indicados, de acuerdo a la proporción en que sean utilizados por cada uno de ellos.
En caso que en la prestación de un servicio sujeto a fijación tarifaria se empleen activos que sean también considerados en la fijación tarifaria de otro servicio sujeto a regulación de precios, en el dimensionamiento de la empresa eficiente sólo se contabilizará la proporción de los mismos que corresponda al servicio sujeto a fijación tarifaria, de conformidad a la Ley y la presente resolución.
El mismo criterio del inciso anterior se aplicará en la determinación de los costos de operación y mantenimiento, en caso que la empresa sujeta a tarifas ejecute directamente, o mediante la subcontratación con terceros, actividades conjuntas, tales como lectura de medidores, facturación o procesamiento de datos, entre otras, que sean también requeridas para la prestación de otros servicios públicos regulados.
Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar la información que considere relevante a los órganos públicos que participen en los procesos de fijación tarifaria de los otros servicios regulados.