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Artículo 44 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826388.

Texto oficial

Artículo 44. De similar forma a lo señalado en el artículo anterior, en caso que recursos indivisibles sean compartidos entre la prestación del servicio de gas y los Servicios Afines, los costos de dichos recursos deberán repartirse entre los servicios indicados, de acuerdo a la proporción en que sean utilizados por cada uno de ellos. En caso que en la prestación de un servicio sujeto a fijación tarifaria se empleen activos que sean también considerados en la fijación tarifaria de otro servicio sujeto a regulación de precios, en el dimensionamiento de la empresa eficiente sólo se contabilizará la proporción de los mismos que corresponda al servicio sujeto a fijación tarifaria, de conformidad a la Ley y la presente resolución. El mismo criterio del inciso anterior se aplicará en la determinación de los costos de operación y mantenimiento, en caso que la empresa sujeta a tarifas ejecute directamente, o mediante la subcontratación con terceros, actividades conjuntas, tales como lectura de medidores, facturación o procesamiento de datos, entre otras, que sean también requeridas para la prestación de otros servicios públicos regulados. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar la información que considere relevante a los órganos públicos que participen en los procesos de fijación tarifaria de los otros servicios regulados.