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Artículo 51 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826399.

Texto oficial

Artículo 51. El diseño y dimensionamiento de la operación, mantención, administración y de todos aquellos costos directamente asociados a la prestación de los servicios de la empresa eficiente, que no sean costos de inversión, deberá considerar los procesos, actividades y funciones imprescindibles que ésta debe desarrollar para prestar el servicio de distribución de gas por red, cumpliendo con los niveles de calidad y seguridad que determine la normativa vigente. Se deberá excluir de los procesos, actividades y funciones aquellas tareas no relacionadas con la distribución de gas por red. Asimismo, no deberán considerarse los costos asociados a aquellas actividades que se financian a través de los costos de inversión en infraestructura y bajo el concepto de gastos de puesta en marcha y organización.