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Artículo 58 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826411.

Texto oficial

Artículo 58. El costo de materiales se refiere al costo de adquisición de las instalaciones de gas puestas en obra, es decir, incluyendo los fletes y cualquier otro costo que resulte estrictamente necesario dadas las condiciones normales de adquisición del tipo de bien de que se trate. En la determinación de su costo unitario, se deberá considerar una política eficiente de gestión de compra, es decir, se deberá considerar los descuentos por volumen, compras directas a proveedor, oferta del mercado, entre otros, y no podrá agregarse los sobrecostos debidos a ineficiencias de las empresas reales tales como atrasos, descoordinaciones, errónea planificación o sobreprecios. Los elementos, tecnología, insumos o productos de origen extranjero cuyos costos estén expresados en moneda de mercados internacionales, deberán ser referidos a moneda nacional, incorporando los costos eficientes necesarios para su puesta a disposición en puertos chilenos.