Texto oficial
Artículo 82. El Estudio de Costos deberá determinar las fórmulas de indexación que se aplicarán a la tarifa de cada servicio de gas y servicio afín, con objeto de mantener sus valores reales durante todo el período tarifario. Cada fórmula de indexación se expresará en función de los índices de precios de los principales insumos del respectivo servicio.
Esta fórmula de indexación será determinada y se establecerá de forma que la estructura de costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de variación de los índices de precios de los respectivos insumos sea representativa de la estructura de costos de la empresa eficiente definida para estos propósitos.