Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831482.
Texto oficial
Artículo 28.- Para la determinación del número de
mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio
Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos
cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de
la ley Nº 18.556, cuando así lo considere necesario en
base a la experiencia relativa de la participación y
concurrencia de electores a votar en otras elecciones
primarias para cada circunscripción electoral.