Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 42.- A las elecciones primarias les serán 40, D.O. 06.12.2012
aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884,
en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le
sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del
título II de esa ley, y considerando las excepciones que se
señalan en los artículos siguientes de este título.