Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se 2, D.O. 05.08.2003
entenderá por gasto electoral todo desembolso o Ley N°20.900, art.
contribución avaluable en dinero, efectuado por el 2, N°1 a), D.O.
precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido 14.04.2016
político o un tercero en su favor, con ocasión y a Ley N°19.964, art.
propósito de actos electorales. 1, Nº1 a), D.O.
Sólo se considerarán gastos electorales los que se 26.08.2004
efectúen por los siguientes conceptos:
a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y Ley N°20.900, art.
publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, 2, N°1 b), D.O.
dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, 14.04.2016
cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo
anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700.
b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales
que encarguen los candidatos o los partidos políticos,
durante la campaña electoral.
c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e Ley N°20.900, art.
inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de 2, N°1 c), D.O.
campaña o a la celebración de actos de proselitismo 14.04.2016
electoral.
d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a
las candidaturas.
e) Gastos realizados para el desplazamiento de los
candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las
personas que presten servicios a las candidaturas, como
asimismo para el transporte de implementos de propaganda y
para la movilización de personas con motivo de actos de
campaña.
f) El costo de los endosos y los intereses, el impuesto Ley N°19.964, art.
de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en 1, N°1 b), D.O.
general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por 26.08.2004
efecto de la obtención de los créditos recibidos para la Ley N°20.053, art.
campaña electoral, devengados hasta la fecha en que el 1, N°1 a), D.O.
Director del Servicio Electoral deba pronunciarse sobre la 06.09.2005
aprobación de la cuenta de ingresos y gastos electorales,
en los términos previstos en el artículo 48.
g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como Ley N°20.053, art.
la alimentación de personas, mantención de vehículos o de 1, N°1 b), D.O.
las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados 06.09.2005
detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del Ley N°20.900, art.
límite total autorizado al candidato o partido político. 2, N°1 d) y e),
Será responsabilidad del administrador electoral mantener D.O. 14.04.2016
la documentación de respaldo o justificarla debidamente en
conformidad a la letra b) del artículo 37 de esta ley.
h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por Ley N°19.964, art.
personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de 1, N°1 b), D.O.
acuerdo a criterios objetivos. 26.08.2004
i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados Ley N°20.053, art.
con motivo de la operación de cuenta abierta en los 1, N°1 b), D.O.
términos establecidos en el párrafo 3º del presente 06.09.2005
título. Ley N°20.900, art.
2, N°1 d) y e),
D.O. 14.04.2016