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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831740.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 4.- Ninguna candidatura a Presidente de la 4, D.O. 05.08.2003 República, senador, diputado, gobernador regional, alcalde, Ley N°20.678, art. consejero regional o concejal podrá sobrepasar, por 2, N°1 a), D.O. concepto de gastos electorales, los límites que se indican 19.06.2013 en los incisos siguientes. Ley N°20.900, art. Tratándose de candidaturas a senador o gobernador 2, N°3 a), D.O. regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma 14.04.2016 de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción o región, según corresponda. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región. Los candidatos a diputado no podrán exceder la suma de Ley N°20.900, art. setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte 2, N°3 b), D.O. de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el 14.04.2016 número de electores en el respectivo distrito. El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá Ley N°20.568, art. exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, sexto, N°1 a), D.O. más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos 31.01.2012 de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde. El límite de gasto de los candidatos a consejeros Ley N°20.900, art. regionales no podrá exceder de la suma de trescientos 2, N°3 c), D.O. cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de 14.04.2016 multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. En el caso de las candidaturas a Presidente de la Ley N°20.568, art. República, el límite de gasto será equivalente a la sexto, N°1 b), D.O. cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de 31.01.2012 unidad de fomento el número de electores en el país. No Ley N°20.678, art. obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso 2, N°1 b), D.O. segundo del artículo 26 de la Constitución Política, 19.06.2013 dicho límite se calculará considerando como factor Ley N°20.900, art. multiplicador un centésimo de unidad de fomento. 2, N°3 d), D.O. Para los efectos de lo dispuesto en el presente 14.04.2016 artículo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral Ley N°20.900, art. establecerá por resolución que se publicará en el Diario 2, N°3 e), D.O. Oficial y en el sitio web del Servicio, con doscientos días 14.04.2016 de anticipación a la respectiva elección, los máximos de Ley N°20.900, art. gastos electorales permitidos. 9, N°2 a), D.O. Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor 14.04.2016 de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente.