Texto oficial
Art. 64.
Artículo 79.- A falta de regla especial, los plazos Ley N°20.915, art.
que esta ley dispone para realizar actuaciones ante el 1, N°52, D.O.
Servicio Electoral o para que éste evacue actos 15.04.2016
administrativos en ejercicio de sus funciones legales serán
de días hábiles, en conformidad con la ley Nº19.880.
Los plazos para realizar actuaciones ante el Tribunal
Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales
Regionales se regirán por las normas de las leyes Nº18.460
y Nº18.593, respectivamente.".