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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832995.

Texto oficial

Art. 28. Artículo 29.- Con el objeto de elaborar los padrones Ley N°20.568, art. electorales que se utilizarán en cada elección o primero, N°1, D.O. plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que 31.01.2012 provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento Ley N°20.960, art. conforme al artículo 6, las actualizaciones de las 1, N°13, D.O. circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del 18.10.2016 artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 24 se suspenderán a los ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito.