Texto oficial
Art. 28.
Artículo 29.- Con el objeto de elaborar los padrones Ley N°20.568, art.
electorales que se utilizarán en cada elección o primero, N°1, D.O.
plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que 31.01.2012
provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento Ley N°20.960, art.
conforme al artículo 6, las actualizaciones de las 1, N°13, D.O.
circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del 18.10.2016
artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo
24 se suspenderán a los ciento cuarenta días anteriores a
cada elección o en la fecha de publicación del decreto que
convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer
día del mes siguiente de la elección o plebiscito.