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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833009.

Texto oficial

Art. 39. Artículo 40.- Las auditorías serán practicadas por Ley N°20.568, art. dos empresas independientes de auditoría externa, de primero, N°1, D.O. niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto 31.01.2012 lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Consejo del Servicio Electoral. El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos de auditorías.