Texto oficial
Art. 39.
Artículo 40.- Las auditorías serán practicadas por Ley N°20.568, art.
dos empresas independientes de auditoría externa, de primero, N°1, D.O.
niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto 31.01.2012
lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales
deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño,
confiabilidad y garantía que, mediante una norma general,
determinará el Consejo del Servicio Electoral.
El presupuesto del Servicio Electoral deberá
contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos
de auditorías.