Texto oficial
Art. 60.
Artículo 61.- El Servicio Electoral tendrá por Ley N°20.568, art.
objeto: primero, N°2, D.O.
31.01.2012
1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de Ley N°20.900, art.
inscripción electoral, la elaboración y actualización de 5, N°3, D.O.
los padrones electorales y el acto electoral. 14.04.2016
2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas que regulen las actividades propias y ámbitos de
acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la
autonomía de estos y su financiamiento.
4) Las demás materias que esta u otras leyes
establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas
del título IV de la ley Nº18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.