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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833037.

Texto oficial

Art. 60. Artículo 61.- El Servicio Electoral tendrá por Ley N°20.568, art. objeto: primero, N°2, D.O. 31.01.2012 1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de Ley N°20.900, art. inscripción electoral, la elaboración y actualización de 5, N°3, D.O. los padrones electorales y el acto electoral. 14.04.2016 2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento. 3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento. 4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan. Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del título IV de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.