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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833051.

Texto oficial

Art. 70 A. Artículo 72.- Corresponderán a la Subdirección de Ley N°20.900, art. Registro, Inscripciones y Acto Electoral las siguientes 5, N°14, D.O. funciones y atribuciones: 14.04.2016 a) Administrar los padrones electorales, para lo cual deberá formar, mantener y actualizar el Registro Electoral. b) Elaborar y presentar al Director una propuesta de los padrones electorales y las nóminas de electores Inhabilitados en los términos señalados en la ley. c) Elaborar propuestas sobre el diseño e impresión de Ley N°20.960, art. formularios y demás documentos y medios electrónicos que 1, N°33, D.O. se utilicen en el proceso de formación y actualización del 18.10.2016 Registro Electoral, las que serán ordenadas y resueltas por el Director del Servicio. d) Resolver las solicitudes de cambio de domicilio electoral y de acreditación de avecindamiento. e) Recepcionar, ponerles cargo y otorgar recibo de las declaraciones de candidaturas que les presenten los partidos políticos, pactos electorales y candidatos independientes. Asimismo, recibir el retiro de candidaturas independientes. f) Recepcionar los pactos electorales que los partidos políticos le presenten y recibir las comunicaciones referidas a los mismos. g) Comunicar a las juntas electorales las designaciones de las personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial. h) Proponer al Director la resolución que determine el número mínimo necesario de patrocinantes para candidaturas independientes. i) Colaborar con el Director en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la ley Nº18.700 le encomienda en lo relativo al acto electoral. j) Determinar, para cada circunscripción electoral en el territorio nacional, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. k) Determinar las características de la urna de conformidad a la ley. l) Fiscalizar que los candidatos cumplan con la normativa electoral al inscribir sus candidaturas. m) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por incumplimientos o infracciones a la normativa sobre votaciones populares y escrutinios. n) Desempeñar las demás atribuciones que esta u otras leyes le encomienden.