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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833055.

Texto oficial

Art. 70 C. Artículo 74.- Corresponderán a la Subdirección de Ley N°20.900, art. Partidos Políticos las siguientes funciones y atribuciones: 5, N°14, D.O. 14.04.2016 a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley Nº18.603. b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la ley Nº19.884. c) Recibir las oposiciones a la formación de partidos políticos y sustanciar dicho procedimiento de oposición de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.603. d) Llevar el Registro de Partidos Políticos actualizado correspondiente a cada región, según lo disponga el Director. e) Llevar el registro general actualizado de los afiliados de los partidos políticos y recibir las renuncias de afiliación que le presenten. f) Recibir en custodia las declaraciones de intereses y patrimonio que deban efectuar aquellos miembros de los órganos ejecutivos de los partidos que señale la ley y velar por el cumplimiento de las normas que las regulan. g) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por los incumplimientos o infracciones a la normativa sobre partidos políticos. h) Ejercer las demás funciones que le encomienden esta u otras leyes.