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Artículo ÚNICO de la Ley 21.035

Modifica la ley general de telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108118 / 9834425.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: "Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.".