Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 66.- Son electores, para los efectos de esta 60, D.O. 06.05.1988
ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que Ley N°18.809, art.
figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos único, N°18, D.O.
dieciocho años de edad el día de la votación. 15.06.1989
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para Ley N°20.568, art.
todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el segundo, N° 29,
mismo acto electoral. D.O. 31.01.2012