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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836375.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 66.- Son electores, para los efectos de esta 60, D.O. 06.05.1988 ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que Ley N°18.809, art. figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos único, N°18, D.O. dieciocho años de edad el día de la votación. 15.06.1989 El elector que concurra a votar deberá hacerlo para Ley N°20.568, art. todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el segundo, N° 29, mismo acto electoral. D.O. 31.01.2012