Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 99.- Cada uno de los tres ejemplares del 90, D.O. 06.05.1988
cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el secretario,
por los miembros presentes del colegio y por los candidatos
y apoderados que lo desearen.
El primer ejemplar del cuadro se agregará al libro de
actas.
De los otros ejempl ares del cuadro y del acta, uno se Ley N°18.809, art.
entregará al presidente del colegio y otro al secretario en único, N°31, D.O.
sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado 15.06.1989
del cierre por los miembros del colegio, por el secretario y
por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose
constancia de la hora de su entrega.