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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836442.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 122.- Desde el segundo día anterior a un 110, D.O. 06.05.1988 acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las Ley N°19.654, art. funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del 1, N°20, D.O. orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a 30.11.1999 Carabineros. Los encargados del ord en público se constituirán en Ley N°20.568, art. los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo segundo, N° 62, día anterior a la elección o plebiscito. D.O. 31.01.2012 Ley N°20.669, art. 2, N°20, D.O. 27.04.2013