Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 122.- Desde el segundo día anterior a un 110, D.O. 06.05.1988
acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las Ley N°19.654, art.
funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del 1, N°20, D.O.
orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a 30.11.1999
Carabineros.
Los encargados del ord en público se constituirán en Ley N°20.568, art.
los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo segundo, N° 62,
día anterior a la elección o plebiscito. D.O. 31.01.2012
Ley N°20.669, art.
2, N°20, D.O.
27.04.2013